Artículo 4 Derechos de las víctimas y de los perjudicados
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario