sábado, 1 de junio de 2013

SIN DESCANSO

Artículo 4 Derechos de las víctimas y de los perjudicados
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.

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