LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
CAPITULO III
Medidas y principios rectores de la acción administrativa
Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo.En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o
social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la
actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le
asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la
situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección
del menor y su familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de
protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y
realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.

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