jueves, 6 de junio de 2013

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

CAPITULO III
Medidas y principios rectores de la acción administrativa

Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo.En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o 
social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la 
actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le 
asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la 
situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección 
del menor y su familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de 
protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y 
realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.

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