martes, 28 de mayo de 2013

DERECHOS ?? EN MANOS DE QUIEN ??

Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

4 comentarios:

  1. Bien, pues la justicia española no aplica bien dicho articulo o por lo menos al completo, DOY FE

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  2. ¿La justicia o sus representantes?

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  3. Ni unos, ni otros al menos en su mayoría, si no que me explique alguien como un padre tiene derecho a llevarse a su hija después de que un abogado archiva una orden de alejamiento.
    Alguien me lo puede decir.
    Gracias.

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  4. En estos momento no creo ni en unos ni en otros, al menos en la mayoría.
    si no que alguien me explique como un padre tiene derecho a ver a su hija por que el abogado a archivado la orden de alejamiento.
    ¿Alguien me lo puede explicar?.
    Gracias.

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